La crisis migratoria que afecta al enclave español de Ceuta ha llevado a algunos líderes europeos a pedir la exclusión de España, al menos temporalmente, del espacio Schengen. ¿Se trata de una propuesta demagógica o de una posibilidad real? Esto es lo que dicen los textos europeos.
¿Circunstancias excepcionales requieren medidas excepcionales? Tras el incidente migratorio en Ceuta, que comenzó el jueves 30 de julio, España ha visto cómo su aliado italiano endurecía su postura, pidiendo la suspensión de la participación del país ibérico en el espacio Schengen. Pero esta propuesta, defendida en particular por Giorgia Meloni y la primera ministra danesa Mette Frederiksen, es difícil, si no imposible, de implementar.
Los textos que rigen el funcionamiento del espacio Schengen son el Acuerdo de Schengen (1985), el Convenio de Schengen (1990, que entró en vigor en 1995) y el Código de Fronteras de Schengen. Ninguno de ellos prevé una medida que permita la exclusión temporal o permanente de alguno de sus miembros del acuerdo.
«El sistema Schengen no prevé tal disposición: un Estado no puede excluir unilateralmente a otro», confirmó Marie-Laure Basilien-Gainche, catedrática de Derecho en la Universidad Francesa de Lyon 3.
“una opción que simplemente no existe”
Esta observación fue compartida, el día X, por el exvicepresidente de la Comisión Europea , Josep Borrell Fontelles, quien escribió: «El ministro de Asuntos Exteriores italiano, Antonio Tajani, declaró el día X que estaba “a favor de cerrar el espacio Schengen a España”. Esta opción, sencillamente, no existe dentro del marco jurídico de la Unión».
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